ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Art. 10, 12, 13 y 14)
ANÁLISIS LLEVADO A CABO POR EL EQUIPO: Los soñadores
ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, ESPECIFICAMENTE:
a) Los elementos que constituyen el Sistema Educativo Nacional. (CAPÍTULO I, Art. 10)
b) CAPÍTULO II, Federalismo Educativo, analizar los Arts.: 12, 13 y 14.
CAPITULO I Artículo 10.- La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional: | COMENTARIOS |
I.- Los educandos y educadores; | Lo constituyen los asistentes a las instituciones educativas del país comprendiendo todos los niveles y modalidades; ya sea para recibir o impartir la enseñanza. |
II.- Las autoridades educativas; | En el caso de la federación, está constituida por la SEP. A nivel local, el ejecutivo de cada uno de los estados y a nivel municipal, el ayuntamiento de cada municipio. |
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades; | Son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia y entre sus funciones están: realizar investigaciones, estudios y análisis de los planes y programas de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo y, en general, de todos los elementos que afectan la calidad de los servicios educativos; hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como sus resultados. |
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos; | Para la educación básica, así como para la normal formadora de maestros de este nivel educativo, son determinados por la SEP, la cual considera la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. |
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; | Las constituyen las escuelas del sector público, tanto las que dependen directamente de las autoridades federales, como las que dependen de las autoridades locales. Aunque actualmente, en la realidad de la educación básica, ya todas dependen del estado. |
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y | Respecto a este punto, observamos que la ley puede permitir el funcionamiento de una escuela ya que lo autoriza para ello, aunque no necesariamente implique darle reconocimiento oficial de estudios. |
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía. | Como ejemplo la UNISON, ITSON y a nivel nacional la UNAM, el IPN y otras. |
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar. | Algo que ha difícilmente se ha cumplido, hecho que se ve manifestado en el gran desempleo que existe en la actualidad, y el que existe, muy mal remunerado. De acuerdo a un informe actual de la ONU, en la década pasada, la tasa de jóvenes sin empleo se duplicó a casi el 10.3 %. Con dicha situación, donde alrededor de la mitad de los mexicanos entre 15 y 19 años, la situación de marginación es alarmante, de acuerdo a un estudio de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Economico). |
Artículo 12.
De acuerdo a este artículo, corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes;
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.- Autorizar el usos de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria;
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes. (Fracción adicionada DOF 19-08-2010)
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares.
IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
XII.- Realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a este y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar.
XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
COMENTARIOS PARA EL ARTÍCULO 12
En base a este artículo, la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones para determinar para todo el país los planes y programas de estudio de la educación básica y normal; el establecimiento del calendario escolar, la elaboración, la actualización y la autorización del uso de los libros de texto. También fija los lineamientos para el uso de los materiales educativos, regula el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
Además de que realiza la evaluación y certificación de los educadores y autoridades educativas como personas aptas para relacionarse con los educandos del país.
Otras de las funciones de la autoridad educativa federal es la de regular un sistema nacional de créditos que permitan revalidar estudios y que por lo tanto, faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
Acorde a la transparencia que se pide actualmente a las dependencias públicas, otra función que lleva a cabo es la regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; emite y valida documentos académicos estableciendo de esta forma, un sistema nacional de información educativa. Respecto al padrón nacional de docentes, de acuerdo a Claudio X. González Guajardo, presidente de Mexicanos Primero, no ha cumplido de manera eficiente ya que en la página electrónica que diseñó la SEP, para hacer pública esta información no se han actualizado los datos correspondientes al cuarto trimestre del 2010 ni al primero del 2011.
Se encarga también de la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, así como su evaluación, fijando los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar.
Una función más es la de fomentar las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural y educación física.
Otro aspecto del que se encarga es, la fijación de los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse los consejos de participación social.
Si bien, la autoridad educativa federal considera la opinión de las autoridades locales y algunos sectores de la sociedad, ésta, al momento de la descentralización educativa, se ha reservado el control de los principales elementos del sistema educativo aduciendo al artículo 3° Constitucional de darle el sentido de una educación nacional, permitiendo, entre algunas acciones, a las autoridades educativas locales la operatividad de las políticas educativas así como el poder hacer algunas modificaciones sin que esto le reste su papel como principal autoridad educativa en el país.
Art. 13
En este artículo se describen las atribuciones que le corresponden de manera exclusiva, en sus respectivas competencias, a las autoridades educativas locales. Para ello, Se deberá entender como autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa,
Entre ellas se encuentran las siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros. En Sonora se cumple en tiempo y forma con dichos servicios educativos, haciendo adaptaciones para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas, así como de la población rural dispersa y migratoria
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Propuestas de contenidos regionales que permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de nuestra entidad y municipios respectivos. En secundaria se determinó que, en nuestro estado, se imparta, para el primer grado, la asignatura estatal “De la adolescencia hacia la ciudadanía.
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, al normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la secretaría. En nuestro caso es de 200 días de clase para los educandos en común acuerdo con las representaciones sindicales: Secciones 28 y 54. Los maestros son debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos.
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la secretaría determine. La autoridad educativa local de nuestra entidad organiza, promueve y ejecuta al inicio, durante y al final de cada ciclo escolar todos estos servicios de formación continua.
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Asimismo, los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema nacional de Información Educativa; (Fracción adicionada DOF 28-011-2011)
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y (Fracción adicionada DOF 28-011-2011)
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
COMENTARIOS PARA LAS FRACCIONES VI A LA IX
Existe el desconocimiento en la gran mayoría de los casos, por lo reciente de la reformas descritas, de parte de las autoridades que se encuentran en turno en las direcciones locales de educación, de lo que menciona actualmente la Ley General de Educación; por lo tanto, dicha atribución, todavía sigue recayendo en las autoridades estatales, quienes a su vez, mencionan todos y cada uno de los requisitos necesarios para las personas interesadas, mismas que se encuentran en nuestra entidad, en el portal de la Secretaría de Educación y Cultura, dejando de lado las atribuciones de lo que menciona dicha Ley en la fracción VI del artículo 13 de esta Ley.
En la fracción VII, se apega no nada más a nivel local, sino que existe en todo el estado el sistema integral de control y registro escolar (SICRES), que se encarga del control riguroso y expedición de documentos de todos los alumnos de educación básica.
Por otra parte, algunos apartados de este artículo vienen a complementar lo establecido en el art. 12. Tal es el caso del calendario escolar, donde se precisa que dicho documento podrá ser ajustado por las autoridades educativas locales, considerando para ello, el calendario escolar propuesto por la SEP. Respecto al establecimiento de los planes y programas, que le corresponden la SEP, en el apartado dos de este artículo también se precisa la facultad de la autoridad educativa local de proponer los contenidos regionales que considere pertinentes. En nuestro estado, por ejemplo, una propuesta de los contenidos de la asignatura estatal se relaciona con el conocimiento de la cultura yaqui.
En cuanto a la formación, capacitación y actualización de los maestros, nuestro estado cuenta con IFODES (Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora). Este instituto presenta distintas ofertas educativas a las y los docentes, tales como diplomados, licenciaturas, especializaciones y maestrías. Opciones que para que el docente pueda aprovechar, requiere de invertir parte de su salario en dicha capacitación. Por otra parte, la SEC ofrece cursos estatales de manera gratuita que son válidos también para el programa de carrera magisterial, en los que se observa desafortunadamente una mala organización, ya que los multiplicadores, que son compañeros, se les capacita en poco tiempo, y en ocasiones se les manda al frente sin los materiales listos aún.
Art. 14
En este artículo se describen las atribuciones, que de manera concurrente, les corresponden tanto a las autoridades educativas federal y locales. Estas son las siguientes:
I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;
III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa
VIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;
IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; (Fracción adicionada DOF 17-04-2009)
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones;
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; (Fracción adicionada DOF 02-06-2006)
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
El ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquellas que, con carácter exclusivo, les confieran los artículos 12 y 13.
COMENTARIOS DEL ARTÍCULO 14
Para algunos apartados de este artículo, como lo es el apartado X, relacionado con el fomento a la lectura, se realizan acciones que llevan como fin el cumplimiento del mismo. Entre ellas podemos mencionar la dotación de libros del rincón de lectura y de la biblioteca escolar, que año con año se lleva a cabo en las escuela. Sin embargo, es posible decir que a esta acción le ha faltado la compañía de estrategias que realmente lleven a un aprovechamiento óptimo de dichos materiales, y por consecuencia, que lleve a incrementar la comprensión de la lectura por parte de los estudiantes.
Por otra parte, no existen acciones bien definidas, por lo menos en el nivel básico de educación en cuanto al impulso y desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica. Si bien existen materiales desarrollados en la en por parte de las autoridades, no hay una difusión eficiente para que se enteren los docentes de la existencia de los mismos.
En cuanto a la promoción permanente de la investigación que sirva como base a la innovación educativa, está casi no se da, ya que ni escuelas particulares, ni públicas, formadoras de docentes en nuestra entidad, la tienen como prioridad.
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