jueves, 30 de junio de 2011

ACTIVIDAD 4. CREACIÓN DE BIS


PROPUESTA DEL EQUIPO No. 3

BIS AÑADIDOS A LA  LEY FEDERAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO  ACTUAL

Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 9o Bis.- Los extranjeros que se nacionalicen mexicanos podrán ser trabajadores de base.

Justificación: En la Universidad Tecnológica del Sur de Sonora en el 2008 se contrato por tiempo determinado a un maestro de deportes de nacionalidad cubana. Presentó, en ese entonces, un permiso de la Secretaría de Gobernación donde se le autorizaba a trabajar en México. Por su estatus migratorio en ese entonces no se le podía otorgar la plaza definitiva o de base. El maestro en mención inició sus trámites para nacionalizarse mexicano, ya obtuvo su nacionalidad por lo que a la fecha ya no se le requiere de permiso actualizado y vigente d la Secretaría de Gobernación para laborar y está a la espera de que se le otorgue su base como trabajador de la Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.

Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

 Artículo 19 Bis.- También se contemplan los trabajadores al servicio de los Estados y los Municipios.

Justificación: Con el cambio de gobierno estatal en septiembre del 2009, se expidieron algunos nombramientos de funcionarios directamente de los Secretarios del Ramo, en concreto, en la UTS llegaron funcionarios con un nombramiento expedido por el Secretario de Educación, en ese entonces el Mtro. Oscar Ochoa Patrón, aun y cuando el Decreto de Creación estipula que los nombramientos del personal, excepto el del Rector, lo nombra el Consejo Directivo a propuesta de una terna del Rector y para el nombramiento del Rector, a este lo nombra directamente el Ejecutivo del Estado a propuesta de una terna que presenta el Consejo Directivo.

Artículo 37.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques.

Artículo 37 Bis.- Otra opción que podrá utilizarse para los pagos a los trabajadores es con depósitos a una cuenta de nomina en el banco que el trabajador previamente haya seleccionado.

Justificación.- Aunque no está contemplado en la Ley actual, es una práctica que actualmente se lleva a cabo.


Artículo 47.-  Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.

Artículo 47 Bis.- En el caso de los cambios de adscripción, también se contemplará como base para la toma de decisiones al escalafón.

Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.
Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las Dependencias.

Artículo 62 Bis.-  Si los aspirantes cubren totalmente los requisitos solicitados por la normatividad vigente, entonces el 100% de la plaza se otorgará al candidato con mayor calificación que le corresponda el asenso concursante.  Es necesario que el proceso no dure más de diez días y que las vacantes y los resultados se publiquen para promover la transparencia y la legalidad del mismo.

Justificación: En la escuela secundaria “N”, existen 20 horas base vacantes en la asignatura de Matemáticas; los profesores “x”, “y”, “z” cubren los requisitos para obtener las horas; pero la escuela y la delegación sindical de la misma han decidido informar solo a “x” y “z”, dejando a “y” en desventaja para concursar.  A pesar de eso, “y” entra al concurso y, al igual que los otros, entrega la documentación requerida.  “Y” es uno de los aspirantes que cubre todos los requisitos como perfil, examen de oposición, antigüedad y experiencia profesional.  Sin embargo, existen preferencias de la dirección y la delegación sindical hacia uno de los aspirantes y haciendo juego de porcentajes de las horas, le dan las 20 horas vacantes a “z”, cambiando las cinco horas de matemáticas que mínimamente le tocaban a “y” por Historia, quien no cubría el perfil de historia, pues no adquiere ninguna hora vacante. En base a la normatividad y al BIS propuesto ¿Qué era lo más adecuado hacer?

Artículo 67.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 67 Bis.- Que el trabajador tenga el derecho del libre tránsito en los sindicatos constituidos y reconocidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para la defensa de sus derechos laborales, especialmente en el caso de que hubiese sindicatos estatales y federales.

Justificación: El Profr. de Tecnologías pertenece al sindicato estatal y finalmente, y con gran esfuerzo, llena los requisitos señalados en la normatividad para cubrir el perfil de Profr. de historia además de los otros requisitos, sin embargo, su representante sindical no quiere representarlo en la reunión para la asignación y/o distribución de las horas base vacantes para historia, además de que tiene preferencia para ayudar a otro profesor que también quiere las horas vacantes. Como agremiados del sindicato ambos tienen derechos de representación ante la junta, pero se sostiene su preferencia por el otro trabajador.  El Profr. de tecnología decide cambiarse al sindicato nacional quien reconoce y defiende en lo posible sus derechos como trabajador.

martes, 7 de junio de 2011

EQUIPO EN ACCIÓN


ACTIVIDAD 3: ANÁLISIS DE CASO


IPPSON
DOCTORADO EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA
EQUIPO 3: “Los soñadores”

ANÁLISIS DE CASO:

FOLIO No: 8312904
La Sra. Ma. Refugio Salcido, reporta que en la escuela “Rosario Castellanos” de la Zona Escolar 014, de esta ciudad, el Director de la escuela y la Maestra de grupo de 5° “B”, sacaron a su hijo: JESUS ERNESTO RAMIREZ SALCIDO, de la ceremonia Honores a la Bandera que se realiza todos los días lunes, por que el niño no estaba haciendo el saludo correspondiente al lábaro Patrio, como el resto de los presentes. La madre refiere que el director y la maestra de grupo, suspendieron a su hijo por toda esa semana por esa falta. La madre admite que el Director le explicó que aunque sea “Testigo de Jehová” el niño debe saludar a la Bandera.
La señora exige el respeto a los derechos de su hijo como alumno de esta escuela, que le confiere el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial del Estado de Sonora, y no acepta la suspensión del alumno, ya que expresa una violación a los derechos de su hijo.
La Secretaría de Educación y Cultura solicita a las autoridades (Director, Supervisor y Jefe de Sector) rindan un informe de autoridad del caso, ante la Dirección de Primarias Federales, haciendo referencia al Folio asignado.

1.- ¿Cómo fue la actuación en la toma de decisiones del Director?
La actuación del Director en la toma de decisiones fue incorrecta porque a pesar de que consideró aplicar el Artículo 11 , fracción XVII del Título Segundo, Capítulo II del REEBOES que a la letra dice:”Guardar respeto y rendir honores a los valores y símbolos patrios conforme a la normatividad aplicable, con las salvedades reconocidas por las autoridades competentes”, no consideró el Articulo 24, Fracción VII del Título Cuarto, Capítulo Único que a la letra dice: “Garantizar al interior de la escuela el respeto a la diversidad racial, religiosa, ideológica y cultural de los integrantes de la comunidad escolar”

2.- ¿Se violentaron derechos?
Si, aunque, de acuerdo al caso,  donde la madre admite que el Director le explicó que aunque sea “Testigo de Jehová” el niño debe saludar a la Bandera, Jesús Ernesto tiene el derecho de profesar y practicar sus principios religiosos consagrados en el Artículo 10, Fracción I, del Capítulo II, Título Segundo del REEBOES que a la letra dice: “Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir todos los servicios educativos con absoluto apego a los principios establecidos en el Artículo 3º Constitucional y la Ley general de Educación”

3.- ¿De quién?
De Jesús Ernesto Ramírez Salcido.

4.- ¿Es correcta la suspensión del alumno? ¿Por qué? (con base al Reglamento mencionado)
No, porque fue una decisión unilateral del Director y la Maestra y no se siguió el procedimiento que para tales casos contempla la junta de Disciplina Escolar, misma que en este caso no fue considerada, conforme a los Artículos 52 y 53 del Titulo Sexto Capítulo I del REEBOES.

5.-Redacten las recomendaciones para evitar estos conflictos escolares. Usen el REEBOES mencionado.

Las recomendaciones del equipo 3 se enlistan a continuación:

Integrar al inicio del ciclo escolar la Junta Escolar
Dar a conocer a la comunidad escolar el REEBOES
Recomendar el uso del criterio al momento de la toma de decisiones
Recomendar al Director que siga el reglamento relativo al trabajo que deberá desempeñar la junta de Disciplina Escolar.
Que el Director y la Maestra no tomen decisiones unilaterales.

lunes, 30 de mayo de 2011

BIENVENIDOS

HOLA COMPAÑEROS, ESTE ES NUESTRO ESPACIO PARA COMPARTIR LOS TRABAJOS CON USTEDES.
                               SALUDOS
ATTE

EL EQUIPO "LOS SOÑADORES"

ASIGNACIÓN 2

ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Art. 10, 12, 13 y 14)

ANÁLISIS LLEVADO A CABO POR EL EQUIPO: Los soñadores

ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, ESPECIFICAMENTE:

a)     Los elementos que constituyen el Sistema Educativo Nacional. (CAPÍTULO I, Art. 10)

b)   CAPÍTULO II, Federalismo Educativo, analizar los Arts.: 12, 13  y 14.

CAPITULO I
Artículo 10.- La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:


COMENTARIOS
I.- Los educandos y educadores;

Lo constituyen  los asistentes a las instituciones educativas del país comprendiendo todos los niveles y modalidades; ya sea para recibir o impartir la enseñanza.
II.- Las autoridades educativas;

En el caso de la federación, está constituida por la SEP. A nivel local, el ejecutivo de cada uno de los estados y a  nivel municipal, el ayuntamiento de cada municipio.
III.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades;

Son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia y entre sus funciones están: realizar investigaciones, estudios y análisis de los planes y programas de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo y, en general, de todos los elementos que afectan la calidad de los servicios educativos; hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como sus resultados.
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

Para la educación básica, así como para la normal formadora de maestros de este nivel educativo, son  determinados por la SEP, la cual considera la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

Las constituyen las escuelas del sector público, tanto las que dependen directamente de las autoridades federales, como las que dependen de las autoridades locales. Aunque actualmente, en la realidad de la educación básica, ya todas dependen del estado.
VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
Respecto a este punto, observamos que la ley puede permitir el funcionamiento de una escuela ya que lo autoriza para ello, aunque no necesariamente implique darle reconocimiento oficial de estudios. 
VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
                                                                                        
Como ejemplo la UNISON, ITSON y a nivel nacional la UNAM, el IPN y otras.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Algo que ha difícilmente se ha cumplido, hecho que se ve manifestado en el gran desempleo que existe en la actualidad, y el que existe, muy mal remunerado. De acuerdo a un informe actual de la ONU, en la década pasada, la tasa de jóvenes sin empleo se duplicó a casi el 10.3 %. Con dicha situación, donde alrededor de la mitad de los mexicanos entre 15 y 19 años, la situación de marginación es alarmante, de acuerdo a un estudio  de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Economico).


Artículo 12.

De acuerdo a este artículo, corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes;
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.- Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.- Autorizar el usos de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria;
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
VII.- Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes. (Fracción adicionada DOF 19-08-2010)
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares.
IX.- Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
X.- Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;
XI.- Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
XII.- Realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a este y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar.
XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
COMENTARIOS PARA EL ARTÍCULO 12
En base a este artículo, la autoridad educativa federal cuenta con  las atribuciones  para determinar  para todo el país los planes y programas de estudio de la educación básica y normal; el establecimiento del calendario escolar, la elaboración, la actualización y la autorización del uso de los libros de texto. También fija los lineamientos para el uso de los materiales educativos, regula el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.
Además de que realiza la evaluación y certificación de los educadores y autoridades educativas como personas aptas para relacionarse con los educandos del país.
Otras de las funciones de la autoridad educativa federal es la de regular un sistema nacional de créditos que permitan revalidar estudios y que por lo tanto, faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro.
Acorde a la transparencia que se pide actualmente a las dependencias públicas, otra función que lleva a cabo es la regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; emite y valida documentos académicos estableciendo de esta forma, un sistema nacional de información educativa.  Respecto al padrón nacional de docentes, de acuerdo a Claudio X. González Guajardo, presidente de Mexicanos Primero, no ha cumplido de manera eficiente ya que en la página electrónica que diseñó la SEP, para hacer pública esta información no se han actualizado los datos correspondientes al cuarto trimestre del 2010 ni al primero del 2011.
Se encarga también de la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, así como su evaluación, fijando los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar.
Una función más  es la de fomentar las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural y educación física.
Otro aspecto del que se encarga es, la fijación de los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse los consejos de participación social.
Si bien, la autoridad educativa federal considera la opinión de las autoridades locales y algunos sectores de la sociedad, ésta, al momento de la descentralización educativa, se ha reservado el control de los principales elementos del sistema educativo aduciendo al artículo 3° Constitucional de darle el sentido de una educación nacional,  permitiendo, entre algunas acciones, a las autoridades educativas locales la operatividad de las políticas educativas así como el poder hacer algunas modificaciones sin que esto le reste su papel como principal autoridad educativa en el país.
Art. 13
En este artículo se describen las atribuciones que le corresponden de manera exclusiva, en sus respectivas competencias,  a las autoridades educativas locales.  Para ello, Se deberá entender como autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa,
 Entre ellas se encuentran las siguientes:
I.- Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros. En Sonora se cumple en tiempo y forma con dichos servicios educativos, haciendo adaptaciones para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas, así como de la población rural dispersa y migratoria
II.- Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Propuestas de contenidos regionales que permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones y demás aspectos propios de nuestra entidad y municipios respectivos.  En secundaria se determinó que, en nuestro estado, se imparta, para el primer grado, la asignatura estatal “De la adolescencia hacia la ciudadanía.
III.- Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, al normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la secretaría. En nuestro caso es de 200 días de clase para los educandos en común acuerdo con las representaciones sindicales: Secciones 28 y 54. Los maestros son debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos.
IV.- Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la secretaría determine. La autoridad educativa local de nuestra entidad organiza, promueve y ejecuta al inicio, durante y al final de cada ciclo escolar todos estos servicios de formación continua.
V.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
Asimismo, los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.      
                                                     
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
VII.- Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema nacional de Información Educativa; (Fracción adicionada DOF 28-011-2011)
VIII.- Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y  (Fracción adicionada DOF 28-011-2011)
IX.- Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
COMENTARIOS PARA LAS FRACCIONES VI A LA IX
Existe el desconocimiento en la gran mayoría de los casos, por lo reciente de la reformas descritas, de parte de las autoridades que se encuentran en turno en las direcciones locales de educación, de lo que menciona actualmente la Ley General de Educación; por lo tanto, dicha atribución, todavía sigue recayendo en las autoridades estatales, quienes a su vez, mencionan todos y cada uno de los requisitos necesarios para las personas interesadas, mismas que se encuentran en nuestra entidad, en el portal de la Secretaría de Educación y Cultura, dejando de lado las atribuciones de lo que  menciona dicha Ley en la fracción VI del artículo 13 de esta Ley.
En la fracción VII, se apega no nada más a nivel local, sino que existe en todo el estado el sistema integral de control y registro escolar (SICRES), que se encarga del control riguroso y expedición de documentos de todos los alumnos de educación básica.

Por otra parte, algunos apartados de este artículo vienen a complementar lo establecido en el art. 12. Tal es el caso del calendario escolar,  donde se precisa que dicho documento podrá  ser ajustado por  las autoridades educativas locales,  considerando para ello, el calendario escolar propuesto por la SEP.  Respecto al establecimiento de los planes y programas, que le corresponden la SEP, en el apartado dos de este artículo también se precisa la facultad de la autoridad educativa local de proponer los contenidos regionales que considere pertinentes. En nuestro estado, por ejemplo, una propuesta de los contenidos de la asignatura estatal se relaciona con el conocimiento de la cultura yaqui.
En cuanto a la formación, capacitación y actualización de los maestros, nuestro estado cuenta con IFODES (Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora). Este instituto presenta distintas ofertas educativas a las y los docentes, tales como diplomados, licenciaturas, especializaciones y maestrías.  Opciones que para que el docente pueda aprovechar, requiere de invertir parte de su salario en dicha capacitación.  Por otra parte, la SEC ofrece cursos estatales de manera gratuita que son válidos también para el programa de carrera magisterial,  en los que se observa desafortunadamente una mala organización, ya que los multiplicadores, que son compañeros, se les capacita en poco tiempo, y en ocasiones se les manda al frente sin los materiales listos aún.
Art. 14
En este artículo se describen las atribuciones, que de manera concurrente, les corresponden tanto a las autoridades educativas federal y locales.  Estas son las siguientes:
I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
II.- Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;
III.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V.- Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
VII.- Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa
VIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;
IX.- Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;
X.- Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia; (Fracción adicionada DOF 17-04-2009)
XI.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones;
XII.- Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; (Fracción adicionada DOF 02-06-2006)
XIII.- Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
            El ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquellas que, con  carácter exclusivo, les confieran los artículos 12 y 13.
COMENTARIOS DEL ARTÍCULO 14
            Para algunos apartados de este artículo, como lo es el apartado X, relacionado con el fomento a la lectura, se realizan acciones que llevan como fin el cumplimiento del mismo. Entre ellas podemos mencionar la dotación de libros del rincón de lectura y de la biblioteca escolar, que año con año se lleva a  cabo en las escuela. Sin embargo, es posible decir que a esta acción le ha faltado la compañía de estrategias que realmente lleven a un aprovechamiento óptimo de dichos materiales, y por consecuencia, que lleve a incrementar la comprensión de la lectura por parte de los estudiantes.
            Por otra parte, no existen acciones bien definidas, por lo menos en el nivel básico de educación en cuanto al impulso y desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica. Si bien existen materiales desarrollados en la en por parte de las autoridades, no hay una difusión eficiente para que se enteren los docentes de la existencia de los mismos.
            En cuanto a la promoción permanente de la investigación que sirva como base a la innovación educativa, está casi no se da, ya que ni escuelas particulares, ni públicas, formadoras de docentes en nuestra entidad, la tienen como prioridad.