jueves, 30 de junio de 2011

ACTIVIDAD 4. CREACIÓN DE BIS


PROPUESTA DEL EQUIPO No. 3

BIS AÑADIDOS A LA  LEY FEDERAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO  ACTUAL

Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 9o Bis.- Los extranjeros que se nacionalicen mexicanos podrán ser trabajadores de base.

Justificación: En la Universidad Tecnológica del Sur de Sonora en el 2008 se contrato por tiempo determinado a un maestro de deportes de nacionalidad cubana. Presentó, en ese entonces, un permiso de la Secretaría de Gobernación donde se le autorizaba a trabajar en México. Por su estatus migratorio en ese entonces no se le podía otorgar la plaza definitiva o de base. El maestro en mención inició sus trámites para nacionalizarse mexicano, ya obtuvo su nacionalidad por lo que a la fecha ya no se le requiere de permiso actualizado y vigente d la Secretaría de Gobernación para laborar y está a la espera de que se le otorgue su base como trabajador de la Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.

Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

 Artículo 19 Bis.- También se contemplan los trabajadores al servicio de los Estados y los Municipios.

Justificación: Con el cambio de gobierno estatal en septiembre del 2009, se expidieron algunos nombramientos de funcionarios directamente de los Secretarios del Ramo, en concreto, en la UTS llegaron funcionarios con un nombramiento expedido por el Secretario de Educación, en ese entonces el Mtro. Oscar Ochoa Patrón, aun y cuando el Decreto de Creación estipula que los nombramientos del personal, excepto el del Rector, lo nombra el Consejo Directivo a propuesta de una terna del Rector y para el nombramiento del Rector, a este lo nombra directamente el Ejecutivo del Estado a propuesta de una terna que presenta el Consejo Directivo.

Artículo 37.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques.

Artículo 37 Bis.- Otra opción que podrá utilizarse para los pagos a los trabajadores es con depósitos a una cuenta de nomina en el banco que el trabajador previamente haya seleccionado.

Justificación.- Aunque no está contemplado en la Ley actual, es una práctica que actualmente se lleva a cabo.


Artículo 47.-  Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.

Artículo 47 Bis.- En el caso de los cambios de adscripción, también se contemplará como base para la toma de decisiones al escalafón.

Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.
Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las Dependencias.

Artículo 62 Bis.-  Si los aspirantes cubren totalmente los requisitos solicitados por la normatividad vigente, entonces el 100% de la plaza se otorgará al candidato con mayor calificación que le corresponda el asenso concursante.  Es necesario que el proceso no dure más de diez días y que las vacantes y los resultados se publiquen para promover la transparencia y la legalidad del mismo.

Justificación: En la escuela secundaria “N”, existen 20 horas base vacantes en la asignatura de Matemáticas; los profesores “x”, “y”, “z” cubren los requisitos para obtener las horas; pero la escuela y la delegación sindical de la misma han decidido informar solo a “x” y “z”, dejando a “y” en desventaja para concursar.  A pesar de eso, “y” entra al concurso y, al igual que los otros, entrega la documentación requerida.  “Y” es uno de los aspirantes que cubre todos los requisitos como perfil, examen de oposición, antigüedad y experiencia profesional.  Sin embargo, existen preferencias de la dirección y la delegación sindical hacia uno de los aspirantes y haciendo juego de porcentajes de las horas, le dan las 20 horas vacantes a “z”, cambiando las cinco horas de matemáticas que mínimamente le tocaban a “y” por Historia, quien no cubría el perfil de historia, pues no adquiere ninguna hora vacante. En base a la normatividad y al BIS propuesto ¿Qué era lo más adecuado hacer?

Artículo 67.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 67 Bis.- Que el trabajador tenga el derecho del libre tránsito en los sindicatos constituidos y reconocidos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para la defensa de sus derechos laborales, especialmente en el caso de que hubiese sindicatos estatales y federales.

Justificación: El Profr. de Tecnologías pertenece al sindicato estatal y finalmente, y con gran esfuerzo, llena los requisitos señalados en la normatividad para cubrir el perfil de Profr. de historia además de los otros requisitos, sin embargo, su representante sindical no quiere representarlo en la reunión para la asignación y/o distribución de las horas base vacantes para historia, además de que tiene preferencia para ayudar a otro profesor que también quiere las horas vacantes. Como agremiados del sindicato ambos tienen derechos de representación ante la junta, pero se sostiene su preferencia por el otro trabajador.  El Profr. de tecnología decide cambiarse al sindicato nacional quien reconoce y defiende en lo posible sus derechos como trabajador.

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